Monumento Natural argentino
En la República
Argentina "Los Monumentos Naturales" se refieren, a áreas, cosas,
especies vivas, sean plantas o animales, de interés estético, valor histórico o
científico, a las cuales se les brinda protección absoluta. En el año 1984 se
sancionó la ley 23.094 que declara Monumento Natural a todas las ballenas francas australes que
se visualicen en aguas jurisdiccionales de Argentina. Tal decisión se
fundamenta en la imperiosa necesidad de otorgarle la debida protección a esta
especie animal que se reproduce y amamanta sus crías en aguas del Mar
argentino.
Además de su protección a nivel nacional, está protegida a nivel mundial por la Comisión Ballenera Internacional – que prohíbe su caza – y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES), que prohíbe toda acción de comercio internacional de sus productos.
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Cuando un grupo de ballenas son cazadas deviene una lenta recuperación, ya que la ballena franca austral tiene su cría cada tres años. Por ello, de las especies actuales, es la que mayor riesgo de extinción sufre. Esta situación, es la razón que llevó al gobierno nacional en 1984 a declararla Monumento Natural.
Las ballenas que se han registrado en aguas argentinas constituyen la población más numerosa que existe en el mundo.
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Curiosas y tranquilas,
las ballenas francas australes nadan lentamente por las frías aguas del Sur.
Sus saltos y golpes en el agua con las aletas y la cola cumplirían la función
de comunicarse, según algún criterio o de jugar con sus pares. Quién sabe...
nos gustaría pensar que lo hacen también para nosotros, que las miramos
maravillados.
Espuma y millones de gotitas en la exhalación de la ballena FP |
Hermosos ejemplares de ballena franca austral (FP) |
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